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En la Cesión del día de ayer 17 de abril en ambas salas de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se CONFIRMO:

1.- El Concepto Compensación Económica por razón de Trabajo de quienes se hayan dedicado al cuidados de los hijos y el hogar preponderantemente; esto lo DETERMINARON al revisar una CONTRADICCIÓN entre Tribunales menores, la 541/2012; Tomando un caso de Michoacán, en donde en su artículo 277 del Código Familiar se establece esta indemnización, Resolución que se determino por mayoría de 4 votos.

2.- La Segunda Sala determino que si un trabajador excede en trabajar más de 9 horas extras a la semana, a partir de la Décima Hora estas deben de pagarse al TRIPLE ………. esto de acuerdo al artículo 68 párrafo II de la Ley Federal del Trabajo, en donde se establece que las horas extras serán pagadas al DOBLE las primeras 3 horas diarias y por 3 veces a la semana y las siguientes al TRIPLE …………. Horas extras que derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 apartado A……..

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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