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Esto al modificarse el Código Civil FEDERAL, al derogarse 8 artículos “De la Adopción Simple”, y cambiar el Artículo 391 ………

Los Puntos relevantes que ya no Existiran:

* La adopción ya no sera solo entre Adoptante y Adoptado
* Se requeria consentimiento del Adoptado
* Podía Revocarse

Antes:

El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

A partir de Hoy:

Los CÓNYUGES Y CONCUBINOS podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

Ver la publicación Oficial ……….

Estamos trabajando en una tabla que te dará una idea de como se encuentran estas disposiciones en algunos estados de la República, en breve la tendremos lista para enviarla ……..

Solicítala a:

legal@lasintesis.com
@salgadolegal
o a los tels. 58111311 o 58111312

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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