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En estas reglas se establecen los requisitos y procedimientos que se deberán aplicar para la atención a las solicitudes de visa en las oficinas consulares de México o en las oficinas de trámite del Instituto Nacional de Migración.

TIPOS DE VISA

De conformidad con el artículo 40 de la Ley, las oficinas consulares tramitarán, autorizarán y expedirán los siguientes cinco tipos de visas:

I. Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

II. Visa de Visitante para realizar trámites de adopción.

III. Visa de Residencia temporal.

IV. Visa de Residente temporal estudiante.

V. Visa de Residencia permanente.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley, las oficinas consulares expedirán los siguientes cuatro tipos de visas, las cuales deben ser solicitadas ante el Instituto y autorizadas por éste:

I. Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por razones humanitarias, conforme a los supuestos señalados en los presentes Lineamientos.

II. Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por oferta de empleo.

III. Visa de Residencia temporal, cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar.

IV. Visa de Residencia permanente, cuando es solicitada por oferta de empleo en el sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado.

Ver documento Oficial ………..

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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