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A 13 años de su Creación, a 9 años de su Modificación y después de haber hecho una consulta hace Dos años, se hace Oficial La NUEVA NOM que debe acatar cualquier persona que realice Expedientes Clínicos ………….

El Objetivo de la Norma es:

Establecer los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.

A quienes aplica son:

Para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios.

Que es el Expediente Clínico:

Es el conjunto de información y datos de un paciente, para su atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

Los Expedientes son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, el paciente como aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene los DERECHOS DE TITULARIDAD sobre la información para la protección de su salud.

Los Expedientes deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 años.

Servicios Jurídicos:
legal@lasintesis.com

Ver Toda La Norma ………

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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