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ENTRE OTRAS, ESTAS LAS NUEVAS FACULTADES:

* Emitir las constancias de situación fiscal respecto de las obligaciones fiscales en materia habitacional que sean de su competencia, a los Patrones que así se lo soliciten;

* Resolver cualquier recurso administrativo que interpongan los particulares, así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los Patrones en los términos del Código;

* Participar con otras autoridades en el análisis y estudio de propuestas de reformas de aquellas disposiciones legales que tengan impacto en sus actividades en su carácter de organismo fiscal autónomo y como participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

* Emitir los avisos de retención de descuentos y de suspensión a la retención;

* Llevar a cabo la enajenación, remate o adjudicación de los bienes embargados y para aplicarlo a cubrir el crédito fiscal conforme al orden señalado en el Código;

* Entregar al adquirente los bienes rematados con el documento que ampare la titularidad de los mismos o en su caso, el monto pagado por la adquisición de los bienes rematados cuando éstos no le puedan ser entregados por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello;

* Emitir los documentos que amparen la enajenación de los bienes rematados;

* Declarar en favor del Instituto el abandono de los bienes embargados, cuando así proceda, conforme a las disposiciones legales aplicables;

Servicios jurídicos y comentarios:
legal@lasintesis.com

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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